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20

2015

Requisitos Legales para publicar un libro: Depósito Legal



El Depósito Legal es la obligación legalmente establecida de entregar a la Administración un número determinado de ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte tangible, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta. Estos ejemplares se depositan de forma permanente en las bibliotecas.

 

En el caso de los libros se depositarán cuatro ejemplares.

El depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos, fundamentalmente a través de las bibliotecas. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático que asegura a los ciudadanos de hoy, y a las generaciones futuras, el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

La Biblioteca Nacional de España es el centro que recoge el conjunto del depósito legal de España. Las Comunidades Autónomas fijan cuales son sus centros conservadores. Normalmente hay una biblioteca central en cada Comunidad que acoge lo recibido en sus Oficinas de depósito legal y bibliotecas públicas que reciben lo depositado en la Oficina de su provincia.

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¿Para qué sirve el Depósito Legal?

La misión del Depósito Legal es recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental. Y son las bibliotecas de las Comunidades Autónomas así como la Biblioteca Nacional de España las responsables de conservar y difundir este patrimonio.

Los principales objetivos del Depósito Legal son:

  • La recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo.
  • La redacción y publicación de la bibliografía nacional.
  • El control estadístico de la producción editorial.
  • La constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.

 

¿Quién está obligado a realizar el Depósito Legal?

Hasta la Nueva Ley de 2011, el depósito legal lo solicitaban y realizaban directamente los impresores. En la actualidad están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada y sólo para un formato tangible (se incluyen las publicaciones digitales en soporte CD-Rom, DVD,…). Si el editor no lo solicita, deberá hacerlo e el siguiente orden: el productor, impresor, estampador o grabador.

Si has autopublicado tu obra, tú serás el encargado de solicitar y depositar los ejemplares en la Oficina que te corresponda.

La nueva ley confiere un papel destacado al editor, como “sujeto depositante principal” y este deberá depositar todo lo que se edita en España, aun cuando no haya sido producido o impreso dentro del territorio nacional.

Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.

Para saber más, puedes leer la Ley 23/2011.

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¿Cómo se solicita?

En primer lugar el editor o, en su caso, el productor tiene que solicitar un número de depósito legal en la Oficina de la provincia donde tenga el editor la residencia o sede social. La relación de estas Oficinas puedes descargarla desde este link.

El número de depósito legal debe imprimirse en las publicaciones, normalmente en la página de créditos.

La tramitación del depósito legal es gratuita.

Cada Comunidad Autónoma tiene establecido el modo de facilitarlo pudiendo realizarse en la mayoría de los casos por vía telemática. A los dos meses, y siempre antes que la obra sea distribuida, se deberán depositar los ejemplares de la publicación en esa misma Oficina. Una vez depositados los ejemplares la Oficina correspondiente te facilitará un certificado.

¿El Depósito Legal protege mis derechos de autor?

No. Muchos autores para asegurar los derechos sobre una obra suya no publicada recurren a solicitar número de depósito legal para ella. Esto es un error. Por depósito legal deben ingresar solo obras difundidas, por ello ninguna obra que no haya sido difundida recibirá número de depósito legal ni podrá ser depositada.

Para dejar constancia de la autoría y poder defender consecuentemente los derechos de autor existe el Registro de la Propiedad Intelectual. La Oficina Española de Patentes y Marcas registra los títulos de revistas y de libros.

¿Cuál es origen del Depósito Legal? Un poco de historia

En España el antecedente del depósito legal se remonta a 1616, en el que durante el reinado de los Austrias se  intentó convertir la Biblioteca de El Escorial en biblioteca depositaria, pero no fue hasta 1716 cuando los Borbones cuando por Real Célula se concedió a la Biblioteca Real de Madrid, hoy Biblioteca Nacional de España, el privilegio de recibir un ejemplar de cuantos libros y papeles se imprimiesen. Esta disposición se reitera y confirma en años posteriores; así, en 1761 se insiste en que los impresores deben entregar un ejemplar de todo lo que impriman, y deberán hacerlo antes de poner a la venta la obra o anunciarse en la “Gaceta”.

La denominación Depósito Legal y el momento histórico en que se organizó en España de un modo realmente efectivo (1958) ha llevado en ocasiones a que esta obligación fuera percibida por los ciudadanos como un instrumento de control de publicaciones, incluso como algo relacionado con la censura. Pero en su origen tenía una finalidad puramente cultural, como es la de reunir el patrimonio bibliográfico para ponerlo a disposición de los ciudadanos del presente y del futuro.

El 30 de julio se publica en el B.O.E. la Ley 23/2011, de depósito legal. Esta nueva ley, fruto de un gran acuerdo bibliotecario, responde a la necesidad de adaptar la recopilación del patrimonio bibliográfico -y así su conservación y difusión- a los cambios producidos en el mundo de la edición como consecuencia de las nuevas tecnologías y, especialmente, a las publicaciones en red. La Ley responde también a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal al estado de las autonomías tanto en lo que hace a sus colecciones como a la distribución de las competencias entre ellas y la BNE.

Por ello, hoy el depósito legal se realiza en las oficinas de cada Comunidad Autónoma y ellas son las que  dictan las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley de Depósito legal, así como sus centros de depósito, las oficinas de depósito legal, y sus centros de conservación: las bibliotecas y otros centros que conservarán y difundirán lo ingresado por depósito legal.

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